Con ocasión de la frecuencia con que se presentan este tipo de
procesos en nuestro despacho nos referiremos en el presente artículo a la forma
o el mecanismo a través del cual se debe impugnar la paternidad de los hijos
menores de edad con sus consecuencias, tales como la exoneración de la cuota
alimentaria.
La primera pregunta que debe responderse es ¿Quién está legitimado
para demandar?, esto es, quien o quienes pueden solicitarle a un juez que
declare que no existe vínculo entre el hijo y el padre. Pues bien, de conformidad con los artículos 4°
y 5° de la ley 1060 de 2006 pueden impetrar esta demanda: El conyugue o
compañero permanente del padre que pretende impugnar la paternidad, la madre
del menor, y el hijo.
Dicho lo anterior, debemos señalar que el conyugue o compañero
permanente y la madre cuentan con 140 días a partir de los cuales tuvo
conocimiento del hecho indicador del que se presume que no es el padre del
menor para presentar la respectiva demanda, mientras que el hijo puede realizarlo
en cualquier momento.
Los jueces competentes para conocer de este tipo de procesos son los
Jueces de Familia. En caso de que el demandante conozca el presunto padre
biológico habrá de citarse para que en el mismo procedimiento se declare la
paternidad.
Finalmente es importante señalar que la prueba por excelencia de este
proceso es la realización del examen de ADN a fin de verificar si en realidad
quien reconoció un hijo no es su verdadero padre; en caso de no contar con la
capacidad económica para la práctica de la mencionada prueba se deberá pedir
ante el juez competente mediante escrito motivado el “amparo de pobreza” para
que este procedimiento se haga con cargo al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
Acerca del autor:
Ever Ferney Pineda es Director de Litigio &
Consultoría. una firma dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios
legales en Derecho de Seguros y a la indemnización de perjuicios causados por
el Estado o por particulares, así como en todos los temas relacionados con la
Responsabilidad Médica. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo
Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil
Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma
ciudad.
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