martes, 22 de marzo de 2016

ENTÉRESE COMO IMPUGNAR LA PATERNIDAD DEL HIJO MENOR DE EDAD




Con ocasión de la frecuencia con que se presentan este tipo de procesos en nuestro despacho nos referiremos en el presente artículo a la forma o el mecanismo a través del cual se debe impugnar la paternidad de los hijos menores de edad con sus consecuencias, tales como la exoneración de la cuota alimentaria.

La primera pregunta que debe responderse es ¿Quién está legitimado para demandar?, esto es, quien o quienes pueden solicitarle a un juez que declare que no existe vínculo entre el hijo y el padre.  Pues bien, de conformidad con los artículos 4° y 5° de la ley 1060 de 2006 pueden impetrar esta demanda: El conyugue o compañero permanente del padre que pretende impugnar la paternidad, la madre del menor, y el hijo.

Dicho lo anterior, debemos señalar que el conyugue o compañero permanente y la madre cuentan con 140 días a partir de los cuales tuvo conocimiento del hecho indicador del que se presume que no es el padre del menor para presentar la respectiva demanda, mientras que el hijo puede realizarlo en cualquier momento.

Los jueces competentes para conocer de este tipo de procesos son los Jueces de Familia. En caso de que el demandante conozca el presunto padre biológico habrá de citarse para que en el mismo procedimiento se declare la paternidad.


Finalmente es importante señalar que la prueba por excelencia de este proceso es la realización del examen de ADN a fin de verificar si en realidad quien reconoció un hijo no es su verdadero padre; en caso de no contar con la capacidad económica para la práctica de la mencionada prueba se deberá pedir ante el juez competente mediante escrito motivado el “amparo de pobreza” para que este procedimiento se haga con cargo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.




Acerca del autor:


Ever Ferney Pineda es Director de Litigio & Consultoría. una firma dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios legales en Derecho de Seguros y a la indemnización de perjuicios causados por el Estado o por particulares, así como en todos los temas relacionados con la Responsabilidad Médica. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.

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