lunes, 15 de febrero de 2016

RESPUESTA A CONSULTAS






Constantemente recibimos preguntas de nuestros seguidores sobre temas específicos que aquejan a nuestros clientes en su día a día. Hoy queremos compartir con ustedes las inquietudes y las respuestas recibidas por parte de nuestra compañía.

Pregunta No. 1: El gerente de una empresa dio por terminado el contrato de trabajo de una empleada discapacitada sin seguir los pasos de ley, por lo que un Juez de tutela ordenó su reintegro y el pago de una serie de conceptos a favor de la empleada. La pregunta era ¿Quién debe pagar y asumir las consecuencias del fallo la empresa o su representante legal quien omitió los requisitos para el despido?

Respuesta: Dando respuesta a la consulta efectuada manifestamos que quien debe asumir la orden proferida por el Juez es la empresa como persona jurídica, puesto que es sobre ella sobre quien recae la responsabilidad del fallo y no sobre su Gerente o Representante Legal quien deberá de los dineros de la Compañía dar cumplimiento al fallo dictado por el Juez Constitucional.

Pregunta No. 2. Es legal colocar cámaras en una institución educativa o estaría violando los derechos de los profesores y de los menores de ese centro educativo.

Dando respuesta al interrogante planteado nos permitimos expresar lo siguiente:


Colocar cámaras de seguridad en un aula de clase viola el derecho a la intimidad según lo dispuesto por la Corte Constitucional entre otras en sentencia T-407-12, puesto que invade de manera irrazonable los derechos y libertades que ejercen los estudiantes al interior de los salones de clase. 





Acerca del autor:


Ever Ferney Pineda es Director de Litigio & Consultoría. una firma dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios legales en Derecho de Seguros y a la indemnización de perjuicios causados por el Estado o por particulares, así como en todos los temas relacionados con la Responsabilidad Médica. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad

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