domingo, 22 de noviembre de 2015

CAUSALES DE DIVORCIO EN COLOMBIA



A propósito de la constante inquietud de nuestros clientes acerca de las razones por las cuales se puede solicitar del divorcio cuando no existe mutuo acuerdo, surgió la interesante propuesta de publicar el presente artículo: 

La institución  del divorcio ha sido extendida a los matrimonios religiosos bajo la modalidad de “cesación de efectos civiles”, esto es, se permite bajo todos los efectos legales la cesación de los efectos del matrimonio católico y dejando únicamente el vinculo sacramental. 

Respecto a las causales para el decreto del divorcio, seran idénticos tanto para  la disolución del vínculo civil y para la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los dos conyugues.

Para que se constituya dicha causal se requiere indispensablemente que exista una relación sexual consentida con una persona distinta al conyugue, por lo que ha título de ejemplo no se tipificará esta causal de divorcio cuando se acceda al conyugue violentamente o cuando las relaciones sexuales se practiquen en estado de inconciencia.

Para efectos probatorios suele usarse la prueba testimonial, documental y el interrogatorio de parte buscando la confesión del conyugue demandado

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres

La causal que aquí se trata tiene dos aristas, de un lado la violación de uno de los conyugues de los deberes y responsabilidades como padres o las obligaciones como conyugues.

Entre las obligaciones de padres se encuentran los alimentos que comprenden no solo la alimentación propiamente dicha, sino también, la recreación, gastos educativos entre otros.

Entre las obligaciones como conyugues se encuentran las dispuestas en el artículo 176 del Código Civil que indica: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida…

Consideramos que no puede reputarse como incumplimiento o abandono la ausencia de uno de los conyugues en razón a sus labores que realice en lugar distinto al de su conyugue, puesto que aquel propende por el bienestar de su familia.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

Vale puntualizar que la norma relata tres tipos de comportamientos “ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” requiriendo probar en el divorcio solo una de ellas”.

En términos generales el ultraje y el trato cruel comprenden hechos escritos, palabras soeces, actitudes y cualquier otro tipo de manifestación que vulnere al conyugue afectado su dignidad humana, su honor, su buen nombre, pudiendo constituirse tales actuaciones en un sufrimiento tanto físico como psíquico.


4. Embriaguez habitual:

De la redacción de esta causal se tiene que se exigen dos elementos para su estructuración, la embriaguez concebida como la afectación de las facultades físicas y mentales causadas por la abundancia en el consumo de bebidas embriagantes y la habitualidad, esto es, repetición continuada de tales actos, por lo que el consumo moderado que no perturbe las funciones de la persona no evidenciará la estructuración de dicha causal.  

En cuanto a medios de prueba se refiere no es necesario un dictamen pericial, pues se trata de demostrar la embriaguez periódica y continua y no el alcoholismo como patología médica.

5. Uso habitual de sustancias alucinógenas salvo prescripción médica:

Esta causal hace referencia a aquel conyugue que se dedica de manera habitual, continua y permanente a ingerir o absorber sustancias alucinógenas o estupefacientes, que es lo hace que a quien frecuenta el consumo de dichas sustancias le sea improbable sustraerse de tal vicio, aun cuando medie la voluntad de hacerlo.

Si el consumo de estas sustancias se encuentra justificado por orden médica resulta lógico que no se puede alegar esta causal, tal como de manera clara lo ha señalado la normatividad.

6. Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

Esas enfermedades o anomalías para que se califiquen como graves o incurables deben ser respaldadas por un dictamen médico, el cual debe expresar si esas condiciones de grave e incurable y que además debe producir una consecuencia, cual es poner en peligro la salud física o mental del otro conyugue.

El juez debe ser muy cuidadoso en ese aspecto toda vez que si del matrimonio deviene la obligación de que los conyugues deben auxiliarse mutuamente, no cualquier alteración de la salud, aun cuando sea incurable sea pretexto para dar paso al divorcio.

Es importante señalar que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos. (Corte Constitucional)

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo

Cuando se alegue esta causal ha de demostrarse la acción corruptora del actor o los hechos a través de los cuales se pretendía corromper a quien solicita el divorcio, puesto que no solo la ejecución de la conducta da lugar al divorcio por tal causal, sino también la tentativa de consumarla.

Debe probarse entonces el hecho o hechos ejecutados tendientes a corromper al conyugue o a cualquier tipo de persona que este bajo su cuidado y viva bajo el mismo techo, por ejemplo la inducción a la drogadicción, así mismo debe quedar acreditado que esos hechos iban encaminados a la corrupción de la víctima por lo que la prueba testimonial y documental resulta idónea para demostrar la ejecución o tentativa de la conducta.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

En nuestra experiencia en la jurisdicción de familia, es esta la causal que mas se invoca en los estrados judiciales, cuando no existe acuerdo, pues solo es necesario demostrar que desde hace dos años cesó la convivencia entre los conyugues para que haya divorcio o cesación.






Acerca de Ever Ferney Pineda


Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.