lunes, 15 de febrero de 2016

RESPUESTA A CONSULTAS






Constantemente recibimos preguntas de nuestros seguidores sobre temas específicos que aquejan a nuestros clientes en su día a día. Hoy queremos compartir con ustedes las inquietudes y las respuestas recibidas por parte de nuestra compañía.

Pregunta No. 1: El gerente de una empresa dio por terminado el contrato de trabajo de una empleada discapacitada sin seguir los pasos de ley, por lo que un Juez de tutela ordenó su reintegro y el pago de una serie de conceptos a favor de la empleada. La pregunta era ¿Quién debe pagar y asumir las consecuencias del fallo la empresa o su representante legal quien omitió los requisitos para el despido?

Respuesta: Dando respuesta a la consulta efectuada manifestamos que quien debe asumir la orden proferida por el Juez es la empresa como persona jurídica, puesto que es sobre ella sobre quien recae la responsabilidad del fallo y no sobre su Gerente o Representante Legal quien deberá de los dineros de la Compañía dar cumplimiento al fallo dictado por el Juez Constitucional.

Pregunta No. 2. Es legal colocar cámaras en una institución educativa o estaría violando los derechos de los profesores y de los menores de ese centro educativo.

Dando respuesta al interrogante planteado nos permitimos expresar lo siguiente:


Colocar cámaras de seguridad en un aula de clase viola el derecho a la intimidad según lo dispuesto por la Corte Constitucional entre otras en sentencia T-407-12, puesto que invade de manera irrazonable los derechos y libertades que ejercen los estudiantes al interior de los salones de clase. 





Acerca del autor:


Ever Ferney Pineda es Director de Litigio & Consultoría. una firma dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios legales en Derecho de Seguros y a la indemnización de perjuicios causados por el Estado o por particulares, así como en todos los temas relacionados con la Responsabilidad Médica. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad

viernes, 5 de febrero de 2016

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES. UNA VISIÓN PANORÁMICA




Sin duda la institución jurídica de mayor aplicación en nuestros días a partir de la Constitución de 1991 es la Acción de Tutela, miles de acciones de este tipo llegan a diario a los Juzgados del país, debido a la vulneración de derechos fundamentales que se genera cada vez en mayor medida por parte de entidades públicas y privadas por lo que los ciudadanos acuden a este mecanismo en búsqueda de la protección inmediata por parte de un Juez.

Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen que en diversas ocasiones los Jueces al emitir decisiones judiciales, también pueden incurrir en acciones u omisiones que vulneren sus derechos fundamentales que pueden ser protegidos a través de la acción de tutela.

Teniendo en cuenta el objeto didáctico de este Blog, explicaremos un caso concreto en el cual procede la acción de tutela contra decisiones judiciales:

“Laura Caceres inicia un proceso de Fijación de Cuota de Alimentos contra Pedro Macias en su condición de padre del menor Carlos Macias Caceres. Luego de todo un proceso en el que la señora Laura demuestra con documentos que el señor Pedro devenga un salario de $3.000.000 el Juez Sexto de Familia de Bogotá decide fijar la cuota alimentaria a favor del menor en $150.000 sin tener en cuenta la capacidad económica del demandado”

En tal caso, y teniendo en cuenta que la sentencia dictada por el Juez Sexto de Familia de Bogotá eventualmente vulneraría los derechos fundamentales del menor de edad así como de su señora madre, pues no analizó, ni tuvo en cuenta las pruebas allegadas por Laura Caceres, ella podría interponer una acción de tutela en contra de la sentencia dictada por el Juez alegando la violación de los derechos fundamentales.

Es imprescindible que el lector tenga en cuenta que no toda irregularidad cometida por un Juzgado vuelve automáticamente procedente la acción de tutela, puesto que el interesado  tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos legalmente establecidos (recursos de reposición, apelación, suplica etc) para solicitar la protección de sus derechos, dado que la acción de tutela solo es procedente ante la falta de otros mecanismos de defensa.

En el caso expuesto anteriormente como ejemplo, dado que contra la sentencia que fija la cuota alimentaria a favor del menor no procede ningún recurso por ser de única instancia, la señora Laura Caceres puede acudir a la acción de tutela exponiendo la vulneración a sus derechos fundamentales.