Generalmente, la
decisión de uno de los conyuges de solicitar el divorcio viene precedida de toda
una problemática al interior del matrimonio, generalmente enmarcada en una de
las causales contempladas por la legislación civil, de las cuales hablamos en
artículo anterior(http://everpineda.blogspot.com.co/2015/11/causales-de-divorcio-en-colombia.html)
, sin embargo frecuentemente las personas se preguntan sobre las consecuencias económicas
de demostrar la ocurrencia de la culpa de uno de los conyuges.
Para mejor
entendimiento de lo planteado, ejemplifiquemos una situación del común:
María contadora de profesión se entera que su esposo Pedro
que es Médico le es infiel con su secretaria y como prueba de ello tiene una
serie fotografías, testimonios, documentos, entre otros, por lo que afligida
por su dolor, María decide a través de su abogado instaurar una demanda en contra
de su conyuge bajo la causal de “relaciones sexuales extramatrimoniales de uno
de los dos conyugues llevando a juicio todas las pruebas que ha recolectado
Lo anterior lleva a María
a un proceso desgastante y tedioso, puesto que debe convencer a sus testigos de
que asistan al proceso a declarar a fin de probar la mencionada causal, sin
embargo después de todo este proceso la consecuencia será el decreto del
divorcio y la división equitativa de los bienes adquiridos en la sociedad
conyugal (liquidación).
Es decir, independientemente
de que Pedro haya sido quien dio lugar al decreto del divorcio (conyuge
culpable) no existe en la legislación colombiana ninguna consecuencia jurídica
ni económica para la culpabilidad, salvo que el conyuge inocente se encuentre
en un estado absoluto de necesidad caso en el cual, para nuestro ejemplo Pedro
tendría que suministrar alimentos a María por la acreditación de las relaciones
sexuales extramatrimoniales, lo cual es la excepción a la regla general, puesto
que generalmente ambos se encuentran en la capacidad económica y física de
suministrarse lo necesario para su subsistencia.
Por lo anterior y cada
vez que nos consultan sobre este tema, recomendamos que el divorcio o cesación de
los efectos civiles del matrimonio sea pactado de mutuo acuerdo, en aras de evitar
todo ese desgaste no solo judicial sino psicológico y que en ultimas conlleva a
la misma consecuencia el decreto del divorcio y la liquidación equitativa de
los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.
Fuentes legales: Código Civil Artículos 152 a 164 del Código
Civil
Fuentes académicas (doctrina): Derecho de Familia Pedro Lafont
Pianneta
Acerca de Ever Ferney Pineda
Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.