En edición anterior del periódico ámbito jurídico tuve la oportunidad de leer la opinión de uno de los académicos colombianos más respetados en Colombia el profesor Carlos Bernal Pulido quien tituló su columna como “El carácter limitable de la responsabilidad patrimonial del Estado” concepción que desde este espacio debo replicar, pues considero que su contenido abre paso a lo que se puede denominar como un Estado irresponsable.
En
síntesis y con gran claridad el profesor Bernal Pulido expresó en su columna
que el derecho a la reparación integral ha sido incorrectamente interpretado
por lo que el legislador en su libertad de configuración legislativa puede
limitarlo y plantea que existen aspectos irreparables tales como la aflicción o
las emociones negativas que genera la ocurrencia del daño, siendo aconsejable
“excluir el pago de una indemnización”, idea que considero imprescindible
rebatir desde este escenario
En
nuestro país se ha abierto paso una tendencia desafortunada que considera que
frente al problema presupuestal que genera el número de sentencias, laudos
arbitrales y acuerdos conciliatorios, y a los innumerables asuntos litigiosos
en curso contra el Estado Colombiano la solución se encuentra en reformas
normativas que propendan por la disminución en temas de protección de derechos
humanos, responsabilidad patrimonial del Estado, acceso a la administración de
justicia y reparación integral.
Considerar
que la aflicción o emociones negativas que genera la ocurrencia del daño es un
perjuicio susceptible de ser excluido de reparación a través de una
indemnización económica, en mi criterio cae en un vacío conceptual, en tanto no
existen perjuicios irreparables en sí mismos, cosa distinta es que se considere
fácticamente imposible una reparación in natura, esto es, dejar a la víctima en
las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el hecho dañoso,
empero de allí a señalar que las medidas de satisfacción (instalación de placas
conmemorativas, petición de excusas, reconocimiento de violación del derecho)
son suficientes para reparar un perjuicio inmaterial so pretexto de reducir el
impacto fiscal de las condenas en contra del Estado, constituye un paso
peligroso a una concepción propia de un Estado liberal. Un Estado irresponsable
patrimonialmente.
En ese
orden de ideas, ha de recordarse la posición expuesta por la Corte
Constitucional en sentencia -288 de 2012 al analizar el principio de
sostenibilidad fiscal en el marco del incidente de impacto fiscal en la que
señaló: “la SF es, por mandato superior, un criterio orientador que carece de
la jerarquía propia de los principios fundamentales del Estado Social y
Democrático de Derecho, estos sí con mandatos particulares que deben ser
optimizados, no podrá predicarse en casos concretos que estos principios puedan
ser limitados o restringidos en pos de alcanzar la disciplina fiscal”.
En tal
sentido, cualquier hipótesis normativa que propendan por menoscabar el derecho
a la reparación integral a partir de un argumento de sostenibilidad fiscal del
Estado, merece ser combatida con firmeza desde todos los escenarios posibles en
la búsqueda de soluciones adecuadas que privilegien los derechos de raigambre
fundamental como garante de la convivencia social en condiciones de igualdad
material.