viernes, 22 de enero de 2016

UNIÓN MARITAL DE HECHO EN COLOMBIA. UNA VISIÓN PANORÁMICA


Con ocasión de la pregunta formula por uno de nuestros clientes en este inicio de año, queremos explicar lo que la legislación colombiana entiende por unión marital de hecho, y los efectos económicos (patrimoniales) que se derivan de su existencia.

Lo primero que debe señalarse es que la unión marital de hecho como institución jurídica se encuentra contemplada en el artículo 1 de la ley 54 de 1990 que la define como: “…la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular…”. Aclaramos para tal efecto que dichas uniones maritales pueden ser constituidas igualmente por parejas del mismo sexo, tal como lo ha interpretado la Corte Constitucional,

La unión marital de hecho puede ser declarada por tres vías, dos de ellas que provienen de la manifestación voluntaria de las partes, realizadas así:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

La tercera de las formas a través de la cual se puede declarar la existencia de la unión marital de hecho es a través de sentencia judicial, por supuesto en este caso no existe acuerdo entre las partes razón por la cual se deberá probar ante un Juez de familia la existencia de una comunidad de vida (colaboración, convivencia, socorro y ayuda mutua) por el término de dos años, aun cuando esta puede ser inferior.

La sentencia judicial a la que se refiere el párrafo precedente, por supuesto se debe dar como punto final de un proceso judicial en donde la parte que pretende la declaración de la existencia de la unión marital de hecho debió probar a través de testigos, documentos u otro tipo de pruebas la existencia de ese vínculo.

Como consecuencia lógica de la declaración de la existencia de la unión marital de hecho siempre y cuando no exista un vínculo matrimonial vigente, el patrimonio o capital pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes durante el término de la unión, con excepción de los bienes producto de donación o herencia, ni los que se hubieran adquirido con anterioridad.  

Fuentes legales: Ley 54 de 1990, Sentencia C-075/07 Corte Constitucional y ley 979 de 2005


jueves, 7 de enero de 2016

¿CÓMO DECLARAR LA INTERDICCIÓN JUDICIAL DE QUIEN HA PERDIDO SUS CAPACIDADES MENTALES?





Dentro de los procesos que con mayor frecuencia se presentan en la jurisdicción de familia está el de interdicción judicial, a través del cual se pretende declarar que una persona no tiene la libre administración ni disposición de sus bienes por su condición de discapacidad mental, así como el nombramiento de un guardador definitivo de tales bienes.

El proceso que se sigue para declarar la interdicción judicial de quien ha perdido sus capacidades mentales se tramita ante el Juez de Familia del domicilio del presunto interdicto a través del procedimiento denominado [jurisdicción voluntaria], la demanda deberá contener un dictamen de un médico psiquiatra o especialista en neurología sobre el estado del presunto interdicto.

Es de señalar que la ley 1306 de 2009 expresa que se considera discapacitada mental a una persona cuando “padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio”, de tal suerte que como se expresó precedentemente sea requisito indispensable para la presentación de la demanda aportar un certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto (artículo 586 del Código General del Proceso)

Así mismo, es imprescindible que la persona que solicita la declaración de interdicción del discapacitado mental acredite que es la persona indicada para administrar sus bienes, para lo cual la prueba por excelencia es la testimonial.

De tal manera que probada la discapacidad mental del interdicto y que la persona que solicita que se le designe como administrador de sus bienes (guardador) es quien ha estado permanentemente al cuidado del discapacitado el Juez de Familia dictará sentencia declarando la interdicción judicial, designando el guardador y ordenando que se confeccione un inventario para determinar los bienes que posee y fijando una garantía a cargo del guardador.

Finalmente, debe indicarse que desde el inicio del proceso se podrá solicitar lo que la legislación denomina como [interdicción provisoria] esto es la declaración de discapacidad mental y la designación de un administrador provisional de los bienes [guardador] hasta que se dicte sentencia.



Acerca del autor:

Ever Ferney Pineda es Director de Litigio & Consultoría una firma dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios legales en Derecho de Seguros y a la indemnización de perjuicios causados por el Estado o por particulares, así como en todos los temas relacionados con la Responsabilidad Médica. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad