jueves, 24 de marzo de 2016

¿DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO A UN ESTADO IRRESPONSABLE?



En edición anterior del periódico ámbito jurídico tuve la oportunidad de leer la opinión de uno de los académicos colombianos más respetados en Colombia el profesor Carlos Bernal Pulido quien tituló su columna como “El carácter limitable de la responsabilidad patrimonial del Estado” concepción que desde este espacio debo replicar, pues considero que su contenido abre paso a lo que se puede denominar como un Estado irresponsable.

En síntesis y con gran claridad el profesor Bernal Pulido expresó en su columna que el derecho a la reparación integral ha sido incorrectamente interpretado por lo que el legislador en su libertad de configuración legislativa puede limitarlo y plantea que existen aspectos irreparables tales como la aflicción o las emociones negativas que genera la ocurrencia del daño, siendo aconsejable “excluir el pago de una indemnización”, idea que considero imprescindible rebatir desde este escenario

En nuestro país se ha abierto paso una tendencia desafortunada que considera que frente al problema presupuestal que genera el número de sentencias, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios, y a los innumerables asuntos litigiosos en curso contra el Estado Colombiano la solución se encuentra en reformas normativas que propendan por la disminución en temas de protección de derechos humanos, responsabilidad patrimonial del Estado, acceso a la administración de justicia y reparación integral.

Considerar que la aflicción o emociones negativas que genera la ocurrencia del daño es un perjuicio susceptible de ser excluido de reparación a través de una indemnización económica, en mi criterio cae en un vacío conceptual, en tanto no existen perjuicios irreparables en sí mismos, cosa distinta es que se considere fácticamente imposible una reparación in natura, esto es, dejar a la víctima en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el hecho dañoso, empero de allí a señalar que las medidas de satisfacción (instalación de placas conmemorativas, petición de excusas, reconocimiento de violación del derecho) son suficientes para reparar un perjuicio inmaterial so pretexto de reducir el impacto fiscal de las condenas en contra del Estado, constituye un paso peligroso a una concepción propia de un Estado liberal. Un Estado irresponsable patrimonialmente.

En ese orden de ideas, ha de recordarse la posición expuesta por la Corte Constitucional en sentencia -288 de 2012 al analizar el principio de sostenibilidad fiscal en el marco del incidente de impacto fiscal en la que señaló: “la SF es, por mandato superior, un criterio orientador que carece de la jerarquía propia de los principios fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, estos sí con mandatos particulares que deben ser optimizados, no podrá predicarse en casos concretos que estos principios puedan ser limitados o restringidos en pos de alcanzar la disciplina fiscal”.

En tal sentido, cualquier hipótesis normativa que propendan por menoscabar el derecho a la reparación integral a partir de un argumento de sostenibilidad fiscal del Estado, merece ser combatida con firmeza desde todos los escenarios posibles en la búsqueda de soluciones adecuadas que privilegien los derechos de raigambre fundamental como garante de la convivencia social en condiciones de igualdad material.     


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