sábado, 12 de diciembre de 2015

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. LA MEJOR ELECCIÓN.




Generalmente, la decisión de uno de los conyuges de solicitar el divorcio viene precedida de toda una problemática al interior del matrimonio, generalmente enmarcada en una de las causales contempladas por la legislación civil, de las cuales hablamos en artículo anterior(http://everpineda.blogspot.com.co/2015/11/causales-de-divorcio-en-colombia.html) , sin embargo frecuentemente las personas se preguntan sobre las consecuencias económicas de demostrar la ocurrencia de la culpa de uno de los conyuges.

Para mejor entendimiento de lo planteado, ejemplifiquemos una situación del común:

María contadora de profesión se entera que su esposo Pedro que es Médico le es infiel con su secretaria y como prueba de ello tiene una serie fotografías, testimonios, documentos, entre otros, por lo que afligida por su dolor, María decide a través de su abogado instaurar una demanda en contra de su conyuge bajo la causal de “relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los dos conyugues llevando a juicio todas las pruebas que ha recolectado

Lo anterior lleva a María a un proceso desgastante y tedioso, puesto que debe convencer a sus testigos de que asistan al proceso a declarar a fin de probar la mencionada causal, sin embargo después de todo este proceso la consecuencia será el decreto del divorcio y la división equitativa de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal (liquidación).

Es decir, independientemente de que Pedro haya sido quien dio lugar al decreto del divorcio (conyuge culpable) no existe en la legislación colombiana ninguna consecuencia jurídica ni económica para la culpabilidad, salvo que el conyuge inocente se encuentre en un estado absoluto de necesidad caso en el cual, para nuestro ejemplo Pedro tendría que suministrar alimentos a María por la acreditación de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual es la excepción a la regla general, puesto que generalmente ambos se encuentran en la capacidad económica y física de suministrarse lo necesario para su subsistencia.

Por lo anterior y cada vez que nos consultan sobre este tema, recomendamos que el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio sea pactado de mutuo acuerdo, en aras de evitar todo ese desgaste no solo judicial sino psicológico y que en ultimas conlleva a la misma consecuencia el decreto del divorcio y la liquidación equitativa de los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.


Fuentes legales: Código Civil Artículos 152 a 164 del Código Civil
Fuentes académicas (doctrina): Derecho de Familia Pedro Lafont Pianneta



Acerca de Ever Ferney Pineda

Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. 

miércoles, 2 de diciembre de 2015

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD EN COLOMBIA



De las consultas más frecuentes que surgen al interior de nuestro despacho en el área del derecho de familia por parte de las madres es ¿Que hacer cuando el padre de mi hijo (a) se niega a reconocer su paternidad?; a continuación responderemos ese interrogante.

En el caso de que el presunto padre se niegue a reconocer voluntariamente a su hijo, la madre podrá acudir ante el Juez de Familia a través de un proceso de Investigación de paternidad en el cual podrán allegarse todo tipo de medios de prueba que tiendan a la determinación de la paternidad.

El medio de prueba que mayor relevancia tiene en este proceso es la denominada “prueba antropoheredobiológica” o prueba de ADN que aun cuando no haya sido solicitada en la demanda, podrá ser decretada por el Juez que conoce dicho proceso.

Algunas madres de manera equivocada no acuden a este proceso porque no cuentan los recursos para pagar la realización de la prueba. ERROR GARRAFAL. Junto con el escrito de la demanda que se interpone ante el juez de familia ha de solicitar la aplicación de la figura jurídica del “amparo de pobreza” manifestando bajo juramento que no posee los recursos necesarios para sufragar los gastos del proceso, por lo que el examen sea practicado por parte del Instituto de Medicina Legal DE MANERA GRATUITA.

Para iniciar este proceso es necesario contar con los siguientes requisitos:

1. Nombre completo y dirección de domicilio o lugar de trabajo del demandado.

2. Registro civil de nacimiento del hijo sobre el cual se demanda la declaración de paternidad.

3. Documentos, testigos o cualquier otro tipo de pruebas que contribuyan a demandar la paternidad. Si no se tienen no es indispensable allegarlas, puesto que la prueba de ADN establecerá con un nivel de precisión casi absoluta la paternidad del presunto padre.

La madre puede iniciar el proceso de su hijo menor de edad, una vez cumplidos los 18 años será el quien deberá demandar, en caso de fallecimiento del padre serán demandados sus herederos y su cónyuge; y fallecido el hijo la demanda podrá ser presentada por sus hijos o por sus padres  (Artículo 403 Código Civil).

Tenga en cuenta que este proceso debe ser iniciado a través de apoderado judicial y puede iniciarse en cualquier tiempo. 

En un próximo artículo nos referiremos detalladamente a los efectos económicos que se derivan de la investigación de paternidad en caso de muerte del presunto padre, sin que se haya declarado la paternidad. 



Acerca de Ever Ferney Pineda


Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. 

domingo, 22 de noviembre de 2015

CAUSALES DE DIVORCIO EN COLOMBIA



A propósito de la constante inquietud de nuestros clientes acerca de las razones por las cuales se puede solicitar del divorcio cuando no existe mutuo acuerdo, surgió la interesante propuesta de publicar el presente artículo: 

La institución  del divorcio ha sido extendida a los matrimonios religiosos bajo la modalidad de “cesación de efectos civiles”, esto es, se permite bajo todos los efectos legales la cesación de los efectos del matrimonio católico y dejando únicamente el vinculo sacramental. 

Respecto a las causales para el decreto del divorcio, seran idénticos tanto para  la disolución del vínculo civil y para la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los dos conyugues.

Para que se constituya dicha causal se requiere indispensablemente que exista una relación sexual consentida con una persona distinta al conyugue, por lo que ha título de ejemplo no se tipificará esta causal de divorcio cuando se acceda al conyugue violentamente o cuando las relaciones sexuales se practiquen en estado de inconciencia.

Para efectos probatorios suele usarse la prueba testimonial, documental y el interrogatorio de parte buscando la confesión del conyugue demandado

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres

La causal que aquí se trata tiene dos aristas, de un lado la violación de uno de los conyugues de los deberes y responsabilidades como padres o las obligaciones como conyugues.

Entre las obligaciones de padres se encuentran los alimentos que comprenden no solo la alimentación propiamente dicha, sino también, la recreación, gastos educativos entre otros.

Entre las obligaciones como conyugues se encuentran las dispuestas en el artículo 176 del Código Civil que indica: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida…

Consideramos que no puede reputarse como incumplimiento o abandono la ausencia de uno de los conyugues en razón a sus labores que realice en lugar distinto al de su conyugue, puesto que aquel propende por el bienestar de su familia.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

Vale puntualizar que la norma relata tres tipos de comportamientos “ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” requiriendo probar en el divorcio solo una de ellas”.

En términos generales el ultraje y el trato cruel comprenden hechos escritos, palabras soeces, actitudes y cualquier otro tipo de manifestación que vulnere al conyugue afectado su dignidad humana, su honor, su buen nombre, pudiendo constituirse tales actuaciones en un sufrimiento tanto físico como psíquico.


4. Embriaguez habitual:

De la redacción de esta causal se tiene que se exigen dos elementos para su estructuración, la embriaguez concebida como la afectación de las facultades físicas y mentales causadas por la abundancia en el consumo de bebidas embriagantes y la habitualidad, esto es, repetición continuada de tales actos, por lo que el consumo moderado que no perturbe las funciones de la persona no evidenciará la estructuración de dicha causal.  

En cuanto a medios de prueba se refiere no es necesario un dictamen pericial, pues se trata de demostrar la embriaguez periódica y continua y no el alcoholismo como patología médica.

5. Uso habitual de sustancias alucinógenas salvo prescripción médica:

Esta causal hace referencia a aquel conyugue que se dedica de manera habitual, continua y permanente a ingerir o absorber sustancias alucinógenas o estupefacientes, que es lo hace que a quien frecuenta el consumo de dichas sustancias le sea improbable sustraerse de tal vicio, aun cuando medie la voluntad de hacerlo.

Si el consumo de estas sustancias se encuentra justificado por orden médica resulta lógico que no se puede alegar esta causal, tal como de manera clara lo ha señalado la normatividad.

6. Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

Esas enfermedades o anomalías para que se califiquen como graves o incurables deben ser respaldadas por un dictamen médico, el cual debe expresar si esas condiciones de grave e incurable y que además debe producir una consecuencia, cual es poner en peligro la salud física o mental del otro conyugue.

El juez debe ser muy cuidadoso en ese aspecto toda vez que si del matrimonio deviene la obligación de que los conyugues deben auxiliarse mutuamente, no cualquier alteración de la salud, aun cuando sea incurable sea pretexto para dar paso al divorcio.

Es importante señalar que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos. (Corte Constitucional)

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo

Cuando se alegue esta causal ha de demostrarse la acción corruptora del actor o los hechos a través de los cuales se pretendía corromper a quien solicita el divorcio, puesto que no solo la ejecución de la conducta da lugar al divorcio por tal causal, sino también la tentativa de consumarla.

Debe probarse entonces el hecho o hechos ejecutados tendientes a corromper al conyugue o a cualquier tipo de persona que este bajo su cuidado y viva bajo el mismo techo, por ejemplo la inducción a la drogadicción, así mismo debe quedar acreditado que esos hechos iban encaminados a la corrupción de la víctima por lo que la prueba testimonial y documental resulta idónea para demostrar la ejecución o tentativa de la conducta.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

En nuestra experiencia en la jurisdicción de familia, es esta la causal que mas se invoca en los estrados judiciales, cuando no existe acuerdo, pues solo es necesario demostrar que desde hace dos años cesó la convivencia entre los conyugues para que haya divorcio o cesación.






Acerca de Ever Ferney Pineda


Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.