Dentro de los procesos que con mayor frecuencia se presentan en la
jurisdicción de familia está el de interdicción judicial, a través del cual se pretende
declarar que una persona no tiene la libre administración ni disposición de sus
bienes por su condición de discapacidad mental, así como el nombramiento de un
guardador definitivo de tales bienes.
El proceso que se sigue para declarar la interdicción judicial de
quien ha perdido sus capacidades mentales se tramita ante el Juez de Familia del
domicilio del presunto interdicto a través del procedimiento denominado [jurisdicción
voluntaria], la demanda deberá contener un dictamen de un médico psiquiatra o
especialista en neurología sobre el estado del presunto interdicto.
Es de señalar que la ley 1306 de
2009 expresa que se considera discapacitada mental a una persona cuando “padece limitaciones psíquicas o de
comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen
riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio”, de tal
suerte que como se expresó precedentemente sea requisito indispensable para la
presentación de la demanda aportar un certificado de un médico psiquiatra o
neurólogo sobre el estado del presunto interdicto (artículo 586 del Código
General del Proceso)
Así mismo, es imprescindible que la persona que solicita la declaración
de interdicción del discapacitado mental acredite que es la persona indicada
para administrar sus bienes, para lo cual la prueba por excelencia es la
testimonial.
De tal manera que probada la discapacidad mental del interdicto y que
la persona que solicita que se le designe como administrador de sus bienes
(guardador) es quien ha estado permanentemente al cuidado del discapacitado el
Juez de Familia dictará sentencia declarando la interdicción judicial,
designando el guardador y ordenando que se confeccione un inventario para
determinar los bienes que posee y fijando una garantía a cargo del guardador.
Finalmente, debe indicarse que desde el inicio del proceso se podrá
solicitar lo que la legislación denomina como [interdicción provisoria] esto es
la declaración de discapacidad mental y la designación de un administrador
provisional de los bienes [guardador] hasta que se dicte sentencia.
Acerca del autor:
Ever Ferney Pineda es Director de Litigio & Consultoría una firma dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios legales en Derecho de Seguros y a la indemnización de perjuicios causados por el Estado o por particulares, así como en todos los temas relacionados con la Responsabilidad Médica. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad
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