sábado, 12 de diciembre de 2015

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. LA MEJOR ELECCIÓN.




Generalmente, la decisión de uno de los conyuges de solicitar el divorcio viene precedida de toda una problemática al interior del matrimonio, generalmente enmarcada en una de las causales contempladas por la legislación civil, de las cuales hablamos en artículo anterior(http://everpineda.blogspot.com.co/2015/11/causales-de-divorcio-en-colombia.html) , sin embargo frecuentemente las personas se preguntan sobre las consecuencias económicas de demostrar la ocurrencia de la culpa de uno de los conyuges.

Para mejor entendimiento de lo planteado, ejemplifiquemos una situación del común:

María contadora de profesión se entera que su esposo Pedro que es Médico le es infiel con su secretaria y como prueba de ello tiene una serie fotografías, testimonios, documentos, entre otros, por lo que afligida por su dolor, María decide a través de su abogado instaurar una demanda en contra de su conyuge bajo la causal de “relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los dos conyugues llevando a juicio todas las pruebas que ha recolectado

Lo anterior lleva a María a un proceso desgastante y tedioso, puesto que debe convencer a sus testigos de que asistan al proceso a declarar a fin de probar la mencionada causal, sin embargo después de todo este proceso la consecuencia será el decreto del divorcio y la división equitativa de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal (liquidación).

Es decir, independientemente de que Pedro haya sido quien dio lugar al decreto del divorcio (conyuge culpable) no existe en la legislación colombiana ninguna consecuencia jurídica ni económica para la culpabilidad, salvo que el conyuge inocente se encuentre en un estado absoluto de necesidad caso en el cual, para nuestro ejemplo Pedro tendría que suministrar alimentos a María por la acreditación de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual es la excepción a la regla general, puesto que generalmente ambos se encuentran en la capacidad económica y física de suministrarse lo necesario para su subsistencia.

Por lo anterior y cada vez que nos consultan sobre este tema, recomendamos que el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio sea pactado de mutuo acuerdo, en aras de evitar todo ese desgaste no solo judicial sino psicológico y que en ultimas conlleva a la misma consecuencia el decreto del divorcio y la liquidación equitativa de los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.


Fuentes legales: Código Civil Artículos 152 a 164 del Código Civil
Fuentes académicas (doctrina): Derecho de Familia Pedro Lafont Pianneta



Acerca de Ever Ferney Pineda

Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. 

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