De las consultas más frecuentes que surgen al interior de nuestro
despacho en el área del derecho de familia por parte de las madres es ¿Que hacer cuando el padre de mi hijo (a) se niega a reconocer su paternidad?; a
continuación responderemos ese interrogante.
En el
caso de que el presunto padre se niegue a reconocer voluntariamente a su hijo,
la madre podrá acudir ante el Juez de Familia a través de un proceso de
Investigación de paternidad en el cual podrán allegarse todo tipo de medios de
prueba que tiendan a la determinación de la paternidad.
El medio
de prueba que mayor relevancia tiene en este proceso es la denominada “prueba
antropoheredobiológica” o prueba de ADN que aun cuando no haya sido solicitada
en la demanda, podrá ser decretada por el Juez que conoce dicho proceso.
Algunas
madres de manera equivocada no acuden a este proceso porque no cuentan los
recursos para pagar la realización de la prueba. ERROR GARRAFAL. Junto con el
escrito de la demanda que se interpone ante el juez de familia ha de solicitar la aplicación de la figura jurídica del “amparo de pobreza” manifestando bajo juramento
que no posee los recursos necesarios para sufragar los gastos del proceso, por
lo que el examen sea practicado por parte del Instituto de Medicina Legal DE
MANERA GRATUITA.
Para
iniciar este proceso es necesario contar con los siguientes requisitos:
1.
Nombre completo y dirección de domicilio o lugar de trabajo del demandado.
2.
Registro civil de nacimiento del hijo sobre el cual se demanda la declaración de
paternidad.
3.
Documentos, testigos o cualquier otro tipo de pruebas que contribuyan a
demandar la paternidad. Si no se tienen no es indispensable allegarlas, puesto
que la prueba de ADN establecerá con un nivel de precisión casi absoluta la
paternidad del presunto padre.
La madre
puede iniciar el proceso de su hijo menor de edad, una vez cumplidos los 18 años
será el quien deberá demandar, en caso de fallecimiento del padre serán
demandados sus herederos y su cónyuge; y fallecido el hijo la demanda podrá ser
presentada por sus hijos o por sus padres (Artículo 403 Código Civil).
Tenga en cuenta que este proceso debe ser iniciado a través de apoderado judicial y puede iniciarse en cualquier tiempo.
En un próximo artículo nos referiremos detalladamente a los efectos económicos
que se derivan de la investigación de paternidad en caso de muerte del presunto
padre, sin que se haya declarado la paternidad.
Acerca de Ever Ferney Pineda
Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
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