miércoles, 2 de diciembre de 2015

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD EN COLOMBIA



De las consultas más frecuentes que surgen al interior de nuestro despacho en el área del derecho de familia por parte de las madres es ¿Que hacer cuando el padre de mi hijo (a) se niega a reconocer su paternidad?; a continuación responderemos ese interrogante.

En el caso de que el presunto padre se niegue a reconocer voluntariamente a su hijo, la madre podrá acudir ante el Juez de Familia a través de un proceso de Investigación de paternidad en el cual podrán allegarse todo tipo de medios de prueba que tiendan a la determinación de la paternidad.

El medio de prueba que mayor relevancia tiene en este proceso es la denominada “prueba antropoheredobiológica” o prueba de ADN que aun cuando no haya sido solicitada en la demanda, podrá ser decretada por el Juez que conoce dicho proceso.

Algunas madres de manera equivocada no acuden a este proceso porque no cuentan los recursos para pagar la realización de la prueba. ERROR GARRAFAL. Junto con el escrito de la demanda que se interpone ante el juez de familia ha de solicitar la aplicación de la figura jurídica del “amparo de pobreza” manifestando bajo juramento que no posee los recursos necesarios para sufragar los gastos del proceso, por lo que el examen sea practicado por parte del Instituto de Medicina Legal DE MANERA GRATUITA.

Para iniciar este proceso es necesario contar con los siguientes requisitos:

1. Nombre completo y dirección de domicilio o lugar de trabajo del demandado.

2. Registro civil de nacimiento del hijo sobre el cual se demanda la declaración de paternidad.

3. Documentos, testigos o cualquier otro tipo de pruebas que contribuyan a demandar la paternidad. Si no se tienen no es indispensable allegarlas, puesto que la prueba de ADN establecerá con un nivel de precisión casi absoluta la paternidad del presunto padre.

La madre puede iniciar el proceso de su hijo menor de edad, una vez cumplidos los 18 años será el quien deberá demandar, en caso de fallecimiento del padre serán demandados sus herederos y su cónyuge; y fallecido el hijo la demanda podrá ser presentada por sus hijos o por sus padres  (Artículo 403 Código Civil).

Tenga en cuenta que este proceso debe ser iniciado a través de apoderado judicial y puede iniciarse en cualquier tiempo. 

En un próximo artículo nos referiremos detalladamente a los efectos económicos que se derivan de la investigación de paternidad en caso de muerte del presunto padre, sin que se haya declarado la paternidad. 



Acerca de Ever Ferney Pineda


Director de Litigio & Consultoría. Una Firma de abogados ubicados en la ciudad de Cúcuta especializados en las áreas de Derecho Administrativo, Civil y de Familia, que cuenta con los mal altos estándares de calidad en la prestación de servicios jurídicos. Ha sido funcionario judicial de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Quinto de Familia de Cúcuta, Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. 

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